Nombre del Puesto
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Subdirección de
Almacén
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Código de Plaza
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20-411-1-CFNA003-0000208-E-C-N
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Nivel Administrativo
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NA3
Subdirección de
Area
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Número de vacantes
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Una
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Percepción Mensual Bruta
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$ 32,820.46
(Treinta y dos mil ochocientos veinte pesos con cuarenta y seis centavos
M.N.)
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Tipo de Nombramiento
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Confianza
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Sede
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Distrito Federal
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Adscripción
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Dirección General
de Recursos Materiales
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Funciones Principales
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1.
Revisar, supervisar e integrar el Programa Anual de Necesidades (PANE)
a nivel central, relativo a Materiales, Utiles de Oficina, de Impresión y
Reproducción”, con base a los requerimientos formulados por las UA’s de la
Secretaría, así como al histórico de consumos, a fin de evitar la adquisición
de bienes innecesarios.
2.
Supervisar la operación del sistema de control de inventarios del
Almacén General, mediante el registro oportuno de los movimientos de entrada
y salida de bienes, con base al manual de procedimientos establecido.
3.
Supervisar la actualización permanente del inventario de bienes
existentes en el Almacén General, a efecto de mantener registros reales de la
existencia de bienes utilizables en la Secretaría.
4.
Verificar que la recepción, clasificación y distribución de los bienes
recibidos y suministrados por el Almacén General, se lleve a cabo conforme a
lo establecido en el manual de procedimiento, con el propósito de mantener un
control adecuado de su operación.
5.
Revisar la elaboración de informes mensuales de entradas y salidas de
bienes en el Almacén General con el objeto de actualizar el stock de
existencias utilizables.
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Perfil
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Escolaridad
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Nivel de Estudio
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Grado de Avance
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Licenciatura o Profesional
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Titulado
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Area de Estudio
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Carrera
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Ciencias Sociales y Administrativas
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Administración
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Computación e Informática
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Contaduría
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Derecho
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Experiencia Laboral
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4 años
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Grupo de experiencia
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Area de experiencia
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Ciencia Política
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Administración de Bienes
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Ciencias Económicas
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Contabilidad
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Adquisiciones
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Ciencias Jurídicas y Derecho
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Derecho y Legislación Nacionales
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Idiomas
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No Aplica
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Otros
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No Aplica
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Requisitos
adicionales
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No Aplica
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BASES DE
PARTICIPACION
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1. Principios del Concurso
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El concurso se desarrollará en
estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad,
calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género,
sujetándose el desarrollo del Proceso de Selección y las sesiones del Comité Técnico
de Selección a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal, a su Reglamento (RLSPC), a las
Disposiciones en materia de Planeación, Organización y Administración de los
Recursos Humanos (DMPOARH), el Manual del Servicio Profesional de Carrera, y
demás normatividad aplicable.
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2. Reglas en Materia de Transparencia
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Quedan reservados en términos de la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental,
su Reglamento y demás disposiciones aplicables, los datos personales que se
registren durante los procesos de selección, las constancias que se integren
a los expedientes de los concursos de ingreso, inconformidades y recursos de
revocación, así como los reactivos y las opciones de respuestas de las
herramientas de evaluación como son: las de conocimientos y las
psicométricas, los cuales serán considerados confidenciales, aun concluidos
estos procesos, de conformidad a lo dispuesto en los numerales 121 y 123 de
las DMPOARH.
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3. Disposiciones Generales
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1. Las bases, condiciones y
requisitos establecidos en las convocatorias no podrán modificarse durante el
desarrollo del concurso.
2. Las y los interesados en
participar en un concurso de ingreso al Sistema deberán estar registrados
previamente en TrabajaEn.
3. Las y los aspirantes al aceptar el
número de folio que les asigna el Sistema TrabajaEn, aceptan las Bases de
Participación de la presente Convocatoria, motivo por el que están
obligadas(os) a su lectura y acatamiento.
4. Las y los aspirantes tendrán que
verificar el Perfil del Puesto publicado en la presente convocatoria, el cual
se compone de los siguientes apartados: Nombre del puesto, Código del puesto,
Nivel jerárquico, Sueldo bruto mensual, Adscripción del puesto, Tipo de
nombramiento, Funciones principales, Escolaridad, Experiencia laboral,
Evaluaciones de habilidades, Capacidades técnicas, Idiomas y Otros, en
cumplimiento a lo señalado en el numeral 197 fracción II de las DMPOARH. El
cumplimiento del perfil es forzoso para las y los aspirantes, el no contar
con evidencias documentales que respalden su cumplimiento, implica el
descarte de el o la aspirante del Proceso de Selección.
5. En el portal podrán
consultarse los detalles sobre el concurso y los puestos vacantes. El portal
TrabajaEn deberá considerarse como el Sistema Informático, administrado por
la Secretaría de la Función Pública, diseñado como ventanilla única para la
administración y control de la información y datos de los procesos de
reclutamiento y selección incluidos entre otros, los correspondientes a la
recepción y procesamiento de solicitudes de registro a los concursos de
ingreso al Sistema; mensajes y/o comunicaciones a las y los aspirantes,
candidatos(as) y/o finalistas, difusión de cada etapa, e integración de la
reserva de aspirantes por dependencia, cuyos accesos están disponibles en las
direcciones electrónicas www.trabajaen.gob.mx y www.rhnet.gob.mx, por lo que
la información publicada es de carácter referencial y no suple a la
Convocatoria publicada en el Diario Oficial de la Federación.
6. Las y los aspirantes estarán
obligados(as) a revisar el sistema de mensajes del Portal
www.trabajaen.gob.mx, independientemente de la posibilidad de que se les
remitan los mensajes al correo privado por el propio Portal.
7. Los datos personales de las y los
aspirantes son confidenciales aun después de concluido el concurso y serán
protegidos por las disposiciones en materia de protección, tratamiento,
difusión, transmisión y distribución de datos personales aplicables.
8. Cada aspirante se responsabilizará
de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su participación en
actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria.
9. Cuando la o el ganador del
concurso tenga el carácter de servidor(a) público(a) de carrera, para poder
ser nombrado(a) en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la
documentación necesaria que acredite haberse separado del puesto que ocupaba,
toda vez que no puede permanecer activo(a) en ambos puestos.
10. Las y los aspirantes podrán
presentar inconformidad dentro de los 10 días hábiles posteriores a la
fecha en que se presentó el presunto acto que motivó la inconformidad o del
día en que concluyó el plazo en que se estime debió realizarse un acto dentro
del proceso de selección previsto en la Ley, en el Reglamento de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal o bien
en los demás ordenamientos administrativos aplicables, ante el Area de Quejas
del Organo Interno de Control de la SEDESOL, con dirección en: Paseo de la
Reforma Sur No. 116, piso 11, Col. Juárez, Del. Cuauhtémoc, C.P.06600, México
D.F.
11. Cualquier aspecto no previsto en
la presente Convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de Selección
conforme a las disposiciones aplicables.
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4. Requisitos de Participación
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Podrán participar aquellas personas
que reúnan los requisitos previstos en el perfil del puesto, así como en las
presentes Bases de Participación. La escolaridad se acreditará en el Cotejo
Documental, conforme a lo establecido en el catálogo de carreras publicado
por la Secretaría de la Función Pública en la siguiente liga:
Con fundamento en el numeral 175 de
las DMPOARH, se aceptará el grado de maestría o doctorado para acreditar el
requisito de escolaridad establecido en el perfil del puesto de que se trate,
siempre y cuando el perfil requiera: Licenciatura o Profesional con nivel de
avance Titulado; Licenciatura o Profesional con nivel de avance Pasante y
Carrera Terminada; por lo que la o el aspirante deberá presentar el documento
oficial que lo acredite. Para mayor abundamiento, consultar el apartado de
Documentación Requerida de las presentes Bases de Participación.
La SEDESOL, no establece como
requisito de participación el examen de No Gravidez para las mujeres, ni el
de VIH/Sida para mujeres y hombres.
Asimismo, en cumplimiento al artículo
21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos
legales: ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o
extranjero(a) cuya condición migratoria permita el desempeño del puesto en
concurso; no haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por
delito doloso; tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el
servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de
algún culto, y no estar inhabilitado(a) para el servicio público, ni
encontrarse con algún otro impedimento legal, así como presentar y acreditar
las evaluaciones que se indican para cada caso. De Igual forma, deberán
acudir al desahogo de cada una de las etapas del proceso de selección, su no
presentación propiciará el descarte del concurso correspondiente, por falta
de interés jurídico.
Para los servidores(as) públicos(as)
que se encuentren en activo en la Administración Pública Federal, deberán
cumplir con lo señalado en el artículo 47 del RLSPC y en el numeral 252 de
las DMPOARH, en donde se indica que para que un(a) servidor(a) público(a) de
carrera pueda ser sujeto(a) a una promoción por concurso en el Sistema,
conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal, deberá contar al menos con
dos evaluaciones del desempeño anuales como servidores públicos de carrera
titulares, las cuales deberán ser consecutivas e inmediatas a la fecha en que
la o él candidato se registre en el concurso de que se trate y correspondan
al rango del puesto que desempeñe por lo que respecta a los servidores
públicos de carrera eventuales, primero deberán haber obtenido su
nombramiento como servidores públicos de carrera titulares y contar con sus
dos evaluaciones del desempeño en dicha calidad, para estar en posibilidad de
concursar para una promoción.
Para efectos de acreditar las
evaluaciones del desempeño anuales a que se refiere el artículo 47 del RLSPC,
se tomarán en cuenta, las últimas que haya aplicado el servidor público de
carrera titular en el puesto en que se desempeña o en otro anterior, incluso
aquellas que se hayan practicado como servidores públicos considerados de
libre designación, previo a obtener su nombramiento como servidores públicos
de carrera titulares, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 174 de las
DMPOARH.
Dichas evaluaciones no se requerirán
cuando las o los servidores públicos de carrera titulares concursen por
puestos del mismo rango al del puesto que ocupen. Adicionalmente, en caso de
que las y los aspirantes pasen las etapas I. Revisión Curricular, II.
Exámenes de conocimientos y evaluaciones de habilidades y III. Evaluación de
la experiencia y valoración del mérito de las y los candidatos del
Procedimiento de Selección señalado en el artículo 34 del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal,
deberán presentar obligatoriamente la documentación que se detalla en el
apartado denominado Documentación Requerida, de no presentar la
documentación, procederá el descarte de la o él aspirante; en caso de aprobar
este trámite y que estén fehacientemente acreditados los requisitos legales
inherentes al perfil del puesto publicado en el Diario Oficial de la
Federación pasarán a entrevista.
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5. De la Veracidad y Legalidad con que deberán
conducirse las y los aspirantes
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Las y los aspirantes están
obligados(as) a conducirse con veracidad, por lo que:
1. En
los casos en que se corrobore que cualquier aspirante, incluyendo a la o el
candidato ganador de un concurso presentó documentos falsos, alterados o
apócrifos, obteniendo mediante estos beneficios o derechos que no les
correspondan, o bien, se condujeron con falsedad previo, durante y después de
su ingreso al servicio de la SEDESOL, se dará aviso a las autoridades
competentes para dar inicio a las actuaciones legales tendientes a determinar
la nulidad del nombramiento, con independencia de las acciones laborales,
administrativas o penales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en
el numeral 138, fracción V de las DMPOARH.
2.
Cuando se advierta la duplicidad de registros en TrabajaEn, el Comité
Técnico de Selección advertirá al aspirante de dicha circunstancia,
exhortándole a cancelar o corregir la información y preservar un único
registro. Estos casos se informarán a la Secretaría de la Función Pública
para que, en su caso, determine las medidas que resulten pertinentes, en
cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 215 de las DMPOARH.
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6. Registro de Aspirantes
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La inscripción a un concurso y el
registro de las y los aspirantes al mismo se realizarán, a través de la
herramienta www.trabajaen.gob.mx, que les asignará un número de folio para el
concurso en el momento que acepte las bases, este número de folio servirá
para formalizar su inscripción e identificarlos durante el desarrollo del
proceso hasta antes de la entrevista por el Comité Técnico de Selección, con
el fin de asegurar así el anonimato de las y los aspirantes.
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7. Documentación Requerida
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Las y los aspirantes deberán
presentar para su cotejo, en original legible o copia certificada y copia
simple, los siguientes documentos, en el domicilio, fecha y hora establecidos
en el mensaje que al efecto hayan recibido, por vía electrónica:
1. Currículum
Vítae detallado y actualizado con fotografía. Incluir el teléfono, en su
caso, de los tres últimos empleos, con experiencia laboral claramente
desarrollada.
2.
Currículum impreso de la página electrónica TrabajaEn.
3.
Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3 según corresponda.
4.
Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto
por el que concursa. Para los casos en que el requisito académico sea “Titulado” se
aceptará Título o Cédula Profesional o documento que acredite que el Título o
Cédula Profesional se encuentra en trámite, de conformidad con el numeral 175
del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos
Humanos y Organización y del Servicio Profesional de Carrera. En los casos en
los que el requisito académico es “Terminado o Pasante” sólo se
aceptará certificado o carta de terminación de estudios expedida por la
institución educativa debidamente sellada y firmada, que acredite haber
cubierto el 100% de los créditos del nivel de estudios solicitado.
En caso de
haber obtenido el Título Profesional en un periodo anterior a seis meses
previo a la publicación de la presente convocatoria, se podrá acreditar la
obtención del mismo con el acta del examen profesional debidamente firmado y
sellado por la Institución Educativa correspondiente.
La
acreditación de títulos o grados de las y los aspirantes se realizará a
través de la cédula o título registrado en la Secretaría de Educación Pública
(SEP); en el caso de estudios realizados en el extranjero deberá presentarse
invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido
por la Secretaría de Educación Pública.
5.
Constancias que acrediten su experiencia laboral en las áreas
solicitadas en el perfil del puesto (constancias laborales emitidas por el
área facultada para su expedición, hoja única de servicio, talones de pago,
contratos y hojas de inscripción o baja al ISSSTE o al IMSS). La
documentación comprobatoria deberá estar membretada y sellada. No se aceptan
como constancia para acreditar la experiencia laboral requerida; constancias
de servicio social y prácticas profesionales, cartas de recomendación,
constancias emitidas por el superior jerárquico inmediato del puesto ocupado,
constancias de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario,
constancias de haber realizado proyectos de investigación.
6.
Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará
credencial para votar con fotografía, pasaporte vigente o cédula
profesional).
7.
Cartilla del Servicio Militar Nacional y hoja de liberación (en el caso
de hombres hasta los 45 años).
8.
Escritos bajo protesta de decir verdad (los cuales se encuentran
disponibles en la página electrónica www.sedesol.gob.mx, en la ruta: Servicio
Profesional de Carrera/Ingreso/Formatos):
• De no haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito
doloso, no estar inhabilitado para el servicio público, no pertenecer al
estado eclesiástico o ser ministro de culto y de que la documentación
presentada es auténtica.
• De decir verdad de no haber sido beneficiado por algún programa de
retiro voluntario. En el caso de aquellas personas que se hayan apegado a un
programa de retiro voluntario en la Administración Pública Federal, su
ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable.
• De decir verdad de no ser Servidor Público de Carrera Titular.
9.
Comprobante de folio asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx para
el concurso (Hoja de Bienvenida).
10.
Conforme al artículo 47 del Reglamento de la Ley de Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, para el caso que
existan Servidores Públicos de Carrera que concursen para una plaza de un
rango superior al nivel del puesto que ocupan, deberán presentar copia de sus
dos evaluaciones del desempeño anuales como Servidores Públicos de Carrera
Titulares, que sean consecutivas e inmediatas anteriores a la fecha en que el
candidato se registre como aspirante en el concurso correspondiente.
Para que
los Servidores Públicos de Carrera Eventuales de primer nivel de ingreso
puedan acceder a un cargo del Sistema de Servicio Profesional de Carrera de
mayor responsabilidad o jerarquía deberán contar con al menos dos
evaluaciones anuales del desempeño como Servidores Públicos de Carrera
Titulares, además de la prevista en el artículo 33 del Reglamento de la Ley
de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
11.
En lo relativo a la valoración del mérito en lo correspondiente a otros
estudios concluidos se deberán proporcionar documentos que acrediten
diplomados, maestrías o doctorados que complementen, el perfil requerido o la
rama de cargo; para el caso de estudios realizados en el extranjero, se
aplicará lo señalado en el punto número 4.
A fin de
valorar el mérito en lo correspondiente a logros, distinciones,
reconocimientos o premios y actividad destacada en lo individual, únicamente
se considerará para evaluar los puntos mencionados lo dispuesto en la
Metodología y Escalas de Calificaciones de la Evaluación de la Experiencia y
Valoración del Mérito, documento emitido por la Dirección General del
Servicio Profesional de Carrera de la Secretaría de la Función Pública, que
entró en vigor a partir del 23 de abril de 2009 y que se encuentra disponible
en el sitio web TrabajaEn, en la sección de documentos relevantes.
12.
Cuando el ganador del concurso tenga el carácter de Servidor Público de
Carrera Titular, para poder ser nombrado en el puesto sujeto a concurso,
deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado,
toda vez que no puede permanecer activo en ambos puestos, así como de haber
cumplido la obligación que le señala la fracción VIII del Artículo 11 de la
Ley de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
No se aceptarán documentos en otro
día o momento diferente al indicado en el mensaje que se les envía a su
cuenta de www.trabajaen.gob.mx. Si no se cuenta con esta información en el
momento señalado será descartado inmediatamente del concurso, no obstante que
haya acreditado las evaluaciones correspondientes.
Es importante señalar que cualquier
inconsistencia en la documentación presentada y/o información registrada en
el sistema de TrabajaEn, será causa de descarte.
La Secretaría de Desarrollo Social se
reserva el derecho de solicitar, en cualquier momento del proceso, la
documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la
herramienta www.trabajaen.gob.mx por la y el aspirante, para fines de la
revisión curricular y del cumplimiento de los requisitos; de no acreditarse
su existencia o autenticidad se descalificará al aspirante, o en su caso se
dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento
que se haya emitido, sin responsabilidad para la Secretaría de Desarrollo
Social, la cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales
procedentes.
Serán motivos de descarte de
aspirantes en el cotejo documental:
1. La no presentación de la
Currícula.
2. No presentar la documentación
comprobatoria en ORIGINAL.
3. No cumplir con el perfil de
escolaridad.
4. No cumplir con el perfil de
experiencia laboral.
5. La no presentación de
identificación oficial.
6. La no presentación del acta de
nacimiento en original o copia certificada.
7. La no presentación de la cartilla
liberada o acta levantada en el ministerio público de pérdida de documentos
oficiales, o la solicitud de reposición efectuada en la SEDENA.
8. La no presentación del título,
cédula profesional en caso de que el perfil requiera TITULADO o acta del
examen profesional debidamente firmada y emitida por la institución educativa
correspondiente.
9. La no presentación del historial
académico con 100% de créditos en el caso del que el perfil requiera PASANTE
y CARRERA TERMINADA
10. La no presentación de las cartas
de protesta.
11.- La no presentación de las
constancias laborales requeridas para acreditar la experiencia laboral.
12.- En su caso, la no presentación
de las Evaluaciones al Desempeño señaladas en el artículo 47 del Reglamento
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera.
13. Presentarse fuera del horario
programado, mismo que se les notifica a las y los aspirantes vía mensaje
electrónico en el Sistema de Mensajes del portal TrabajaEn.
En términos generales las personas
que participen en los procesos de selección deberán poseer y exhibir las
constancias originales con las que acrediten su identidad y el cumplimiento
de los requisitos señalados en el perfil del puesto publicado en la presente
convocatoria, en caso de no acreditar alguno de los requisitos legales señalados
en las presentes bases de la convocatoria, o en el perfil del puesto, la o el
aspirante no podrá continuar el proceso de selección.
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8. Reactivación de Folio
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Los Comités Técnicos de Selección de
las plazas sujetas a concurso acordaron que no se permitirá la reactivación
de folios.
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||||||||
9. Desarrollo del Concurso
|
El concurso se conducirá de acuerdo a
la programación que se indica. Sin embargo, previo acuerdo del Comité Técnico
de Selección y previa notificación correspondiente a las y los aspirantes a
través del portal www.trabajaen.gob.mx podrán modificarse las fechas
indicadas cuando así resulte necesario.
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||||||||
10. Temarios y Guías
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El temario referente a la evaluación
de conocimientos (capacidades técnicas) se encontrarán a disposición de las y
los aspirantes en la página electrónica de la Secretaría de Desarrollo
Social, ruta: www.sedesol.gob.mx/, Servicio Profesional de
Carrera/Ingreso/Guías de Estudio a partir de la fecha de publicación de la
presente convocatoria en el Diario Oficial de la Federación.
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11. Presentación de Evaluaciones
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La Secretaría de Desarrollo Social,
comunicará, con dos días hábiles de anticipación a cada aspirante, la fecha,
hora y lugar en que deberá presentarse para la aplicación de las evaluaciones
respectivas.
Cabe señalar que las evaluaciones de
conocimientos, habilidades y el cotejo documental se llevarán a cabo en la
Ciudad de México en Paseo de la Reforma 51, piso 5, Col. Tabacalera,
Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06030.
Cuando el puesto publicado
corresponda a un Estado de la República Mexicana, las evaluaciones de
conocimientos, habilidades y el cotejo documental se realizaran en la Entidad
correspondiente.
Se solicita a las y los aspirantes
presentarse puntualmente informándoles que el tiempo de tolerancia será de 10
minutos ya que de presentarse posteriormente implica el descarte del
proceso de reclutamiento.
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12. Procedimiento de revisión de la evaluación de
conocimientos (examen técnico)
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En apego a lo señalado por el numeral
219 de las DMPOARH, la revisión de la evaluación de conocimientos (examen
técnico), sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las
herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que
implique la entrega de los reactivos, ni las opciones de respuesta. En ningún
caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de
evaluación.
En caso de que un(a) aspirante
requiera la revisión de la evaluación de conocimientos (examen técnico), ésta
deberá ser solicitada por escrito dirigido al Comité Técnico de Selección
dentro de un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la
aplicación de la evaluación.
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13. Declaración de Concurso Desierto
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El Comité Técnico de Selección podrá,
considerando las circunstancias del caso, declarar desierto un concurso:
I.
Porque ningún candidato se presente al concurso,
II. Porque
ninguno de los candidatos obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser
considerado finalista, o
III.
Porque sólo un finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea
vetado o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del
Comité Técnico de Selección.
En caso de declararse desierto el
concurso, se procederá a emitir una nueva convocatoria.
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14. Publicación de Resultados
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Los resultados de cada una de las
etapas del concurso serán publicados en el portal de www.trabajaen.gob.mx
identificándose al aspirante con su número de folio para el concurso.
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15. Cancelación de
concursos
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De conformidad a lo señalado en el
numeral 248 de las DMPOARH, los Comités podrán cancelar algún concurso en los
supuestos siguientes:
a) Cuando medie orden de autoridad
competente o exista disposición legal expresa que restrinja la ocupación del
puesto de que se trate, o
b) El puesto de que se trate, se
apruebe como de libre designación (si el puesto se encuentra ocupado al
amparo del artículo 34 de la LSPC, deberá observarse, según corresponda, las
disposiciones aplicables para dejar sin efectos el nombramiento expedido conforme
al artículo 92 del RLSPC o reincorporar al servidor público de carrera
titular al puesto de que se trate, cuando el nombramiento haya sido expedido
en términos de lo previsto en el artículo 52 del Reglamento de conformidad a
lo dispuesto en el numeral 160 de las DMPOARH), o bien se considere para dar
cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso,
para restituir en sus derechos a alguna persona, o
c) El Comité Técnico de
Profesionalización determine que se modifica o suprime del Catálogo el puesto
en cuestión.
El acuerdo respectivo, además de
publicarse en el Diario Oficial de la Federación, se comunicará a las y los
aspirantes a través de los medios establecidos en la presente convocatoria.
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16. Suspensión de Concursos
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En los casos en que se determine la
suspensión del concurso en términos de lo dispuesto en el artículo 42 del
RLSPC, el Comité Técnico de Selección lo comunicará a las y los aspirantes
que participen en el mismo a través de los medios de comunicación señalados
en la convocatoria, dentro de los 5 días hábiles posteriores contados a
partir de la fecha en que se haya determinado la suspensión del concurso.
Cuando la suspensión del concurso
obedezca al mantenimiento que en su caso requiera TrabajaEn, el Comité Técnico
de Selección reprogramará los plazos y términos que sean necesarios, con el
fin de propiciar condiciones de equidad en el concurso y evitar afectar a
cualquiera de las y los aspirantes, y en su caso, lo comunicará a éstos a
través de los medios de comunicación señalados en la Convocatoria.
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ETAPAS DEL CONCURSO
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17. Sistema de Puntuación
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El sistema de puntos se integra de la
siguiente forma:
a)
Perfil, experiencia laboral y los requisitos legales requeridos.
b)
Evaluación de conocimientos, misma que considera la cantidad de
aciertos sobre el total de aciertos posibles. La calificación mínima
aprobatoria será de 70% sobre 100%.
c) Para
efectos de la evaluación de las habilidades, conforme a las atribuciones
estipuladas en la normatividad aplicable, los Comités han determinado optar
por llevar a cabo la aplicación de herramientas diversas a las que la
Secretaría de la Función Pública provee. Los resultados aprobatorios
obtenidos en evaluaciones anteriores no serán considerados para las plazas
incluidas en la presente convocatoria.
Los puntajes obtenidos en el Examen
de Conocimientos, Evaluaciones de Habilidades, Evaluación de la Experiencia y
Valoración del Mérito, serán considerados para elaborar el orden de
prelación, de acuerdo a los siguientes:
Puntos de
Ponderación
|
||||||||
Nivel
|
Examen de
Conocimientos
|
Evaluaciones de
Habilidades
|
Evaluación de la
Experiencia
|
Valoración del
Mérito
|
Entrevista
|
||||
Dirección General
|
15
|
15
|
30
|
10
|
30
|
||||
Dirección General
Adjunta
|
15
|
15
|
30
|
10
|
30
|
||||
Dirección de Area
|
20
|
15
|
25
|
10
|
30
|
||||
Subdirección de
Area
|
30
|
10
|
20
|
10
|
30
|
||||
Jefatura de
Departamento
|
30
|
20
|
10
|
10
|
30
|
||||
Enlace
|
30
|
20
|
10
|
10
|
30
|
||||
De no acreditar estos requisitos, el
aspirante no podrá ser considerado en el listado de prelación para ser sujeto
a entrevista.
De conformidad a lo señalado por el
artículo 34 del RLSPC, el procedimiento de selección de las y los aspirantes
comprenderá las siguientes etapas:
I.
Revisión curricular (Portal TrabajaEn)
II. Exámenes
de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades.
III.
Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito.
IV.
Entrevista, y
V.
Determinación.
I. Etapa de Revisión Curricular
Con fundamento en el numeral 192 de
las DMPOARH, cualquier persona podrá incorporar en TrabajaEn, sin que medie
costo alguno, su información personal, curricular y profesional, con el fin
de participar en los concursos de ingreso al Sistema que resulten de su
interés.
Una vez que la persona haya
incorporado la información necesaria para configurar su perfil profesional y
acepte las condiciones de uso y restricciones de registro. TrabajaEn le
asignará un número de folio de registro general.
El hecho de que le sea asignado un
número de folio de participación a la o el aspirante por el Portal TrabajaEn,
significa que acepta concursar de conformidad a lo estipulado en las
presentes bases. El folio servirá para formalizar su registro, así como para
identificarlos durante el desarrollo del proceso hasta antes de la entrevista
por el Comité Técnico de Selección, con el fin de asegurar así el anonimato
de las y los aspirantes.
El hecho de que las y los aspirantes
pasen esta etapa, las y los obliga a poseer y exhibir las constancias
originales con que acrediten su identidad y el cumplimiento de los requisitos
señalados en el perfil del puesto publicado en la presente convocatoria, lo
que será verificado en el Cotejo Documental que se realiza previo a la
entrevista, en el que las y los aspirantes deberán acreditar los requisitos
legales contenidos en la presente convocatoria de conformidad a lo señalado
en los numerales 174 y 213 de las DMPOARH.
II. Etapa de Exámenes de
Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades.
En la aplicación de las evaluaciones
se deberá observar lo señalado en el rubro denominado Notificaciones y
domicilio al que deberán acudir las y los aspirantes para el desahogo de las
etapas del Proceso de Selección. La aplicación de Evaluaciones se llevará a
cabo en las instalaciones de la SEDESOL o bien en los domicilios que se les
notifiquen a las y los aspirantes a través del sistema de mensajes del Portal
TrabajaEn y deberán respetarse las fechas y horarios programados que se
notifiquen a las y los aspirantes, de no presentarse éstos en el lugar, fecha
y hora programados se procederá al descarte del concurso.
La calificación mínima aprobatoria
para los exámenes de conocimientos (exámenes técnicos), debe ser igual o
superior a 70 puntos en todos los niveles jerárquicos o rangos que comprende
el Servicio Profesional de Carrera. Este examen será motivo de descarte en
caso de obtener una calificación inferior a 70 puntos.
Las evaluaciones de habilidades
consistirán en la aplicación de herramientas para la medición de capacidades,
la cual no tendrá calificación mínima aprobatoria. Las evaluaciones de
habilidades no serán motivo de descarte.
III. Etapa de Evaluación de la
Experiencia y Valoración del Mérito.
Al inicio de esta etapa se llevará a
cabo el cotejo documental, que consistirá en la revisión y análisis de los
documentos que presenten las y los aspirantes con los que acrediten que
cumplen con el perfil de la plaza en concurso, en apego a lo dispuesto en el
artículo 36 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera. La
SEDESOL en todo momento estará en oportunidad de constatar la
autenticidad de la información y documentación incorporada a los registros
públicos o acudirá directamente con las instancias y autoridades
correspondientes. En los casos en que no se acredite su autenticidad se
descartará al candidato y se ejercerán las acciones legales procedentes, en
cumplimiento a lo señalado en el numeral 220 de las DMPOARH.
Los datos que se asienten en el
Currículum Vítae Extenso deberán ser los mismos que la o el aspirante
registró en el Sistema TrabajaEn. De presentar mayor información en el
currículum extenso que no esté registrada en el currículum TrabajaEn, dicha
información no será tomada en cuenta. Las y los aspirantes estarán obligados
a presentarse en la fecha, lugar y hora programados para esta actividad, las
cuales se les notificarán a través del sistema de mensajes de TrabajaEn.
Esta etapa se desarrollará de
conformidad a la Metodología y escalas de calificación de la Evaluación de la
Experiencia y Valoración del Mérito (www.spc.gob.mx, dando clic en Red de
Ingreso). La sesión en que tendrá verificativo la Evaluación de la
Experiencia y la Valoración del Mérito se llevará a cabo en sesión privada
del Comité Técnico de Selección a efecto de que se esté en oportunidad de
convocar a los candidatos a la siguiente etapa del proceso de selección, tal
y como lo indica el numeral 224 de las DMPOARH.
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IV. Entrevista.
De conformidad a lo señalado en el
artículo 36 del RLSPC “El Comité Técnico de Selección, siguiendo el
orden de prelación de las y los candidatos, establecerá el número de
aspirantes que pasan a la etapa de entrevista y elegirá de entre ellos, a los
que considere aptos para el puesto. Los candidatos así seleccionados serán
considerados finalistas”, “En caso de que ninguno de los candidatos
entrevistados sea considerado finalista, el Comité Técnico de Selección
continuará entrevistando en el orden de prelación que les corresponda a los
demás candidatos que hubieren aprobado…”; de igual forma, y en atención a lo
dispuesto por el numeral 184 frac. V de las DMPOARH, las Reglas de Valoración
General consideran, “El número mínimo de candidatos a entrevistar, el
cual será al menos de cinco si el universo de candidatos lo permite. En el
supuesto de que el número de candidatos que aprueben las etapas señaladas en
las fracciones I, II y III del artículo 34 del Reglamento fuera menor al
mínimo establecido se deberá entrevistar a todos”.
El Comité Técnico de Selección para
la evaluación de las entrevistas, considerará los siguientes criterios:
•1 Contexto
•2 Estrategia o acción
•3 Resultado, y
•4 Participación
Las entrevistas podrán realizarse a
través de medios electrónicos de comunicación, siempre y cuando la situación
así lo amerite, situación que se dejará asentada en el acta correspondiente.
V. Etapa de Determinación
En esta etapa el Comité Técnico de
Selección (de acuerdo al numeral 235 de las DMPOARH), resuelve el proceso de
selección, mediante la emisión de determinación, declarando:
a)
Ganador(a) del concurso, al o la finalista que obtenga la calificación
más alta en el proceso de selección, es decir, al o la de mayor Calificación
Definitiva, y
b) Al
o la finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá
llegar a ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas
ajenas a la dependencia, el o la ganadora señalada en el inciso anterior:
i.
Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal
efecto en la Determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o
ii.
No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en
la fecha señalada,
c)
Desierto el concurso.
Se considera finalista a la o el
candidato que acredite el Puntaje Mínimo de Aptitud en el Proceso de
Selección (que es el resultado obtenido de la suma de las etapas II, III y IV
del Sistema de Puntuación General), el cual deberá ser igual o superior a 70
puntos, en una escala de 0 a 100 puntos, en términos de lo dispuesto en los
artículos 32 de la LSPC, 40 fracción II del RLSPC y 232 de las DMPOARH.
El requisito establecido en la
fracción III del artículo 21 de la LSPC se tendrá por acreditado cuando la o
el aspirante sea considerado(a) finalista por el Comité Técnico de Selección,
toda vez que tal circunstancia implica ser apto(a) para el desempeño del
puesto en concurso y susceptible de resultar ganador(a) en cumplimiento a lo
señalado en el numeral 174 de las DMPOARH.
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18. Calendario
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El concurso se conducirá de acuerdo a
la Programación que se indica; por lo que se notificará el inicio de cada
etapa a las y los aspirantes a través del portal www.trabajaen.gob.mx,
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Actividad
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Etapas del Concurso
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Publicación de convocatoria
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11/06/2014
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Registro de aspirantes (en la página
www.trabajaen.gob.mx)
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11/06/2014 al
25/06/2014
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Revisión curricular (por la página
www.trabajaen.gob.mx)
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11/06/2014 al
25/06/2014
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Exámenes de conocimientos (capacidades técnicas)
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A partir del
02/07/2014
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Evaluación de habilidades
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A partir del
03/07/2014
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Cotejo documental
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A partir del
04/07/2014
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Evaluación de Experiencia
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A partir del
04/07/2014
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Valoración del Mérito
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A partir del
04/07/2014
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Entrevista
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A partir del
07/07/2014
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Determinación
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A partir del
07/07/2014
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* Las fechas indicadas en el presente
calendario podrán modificarse cuando así resulte necesario, por lo que podrán
estar sujetas a cambio, y en los casos en que se requiera de la presencia de
las y los aspirantes, se les enviará la notificación con la fecha
reprogramada para desahogar la etapa o subetapa que corresponda, sin
responsabilidad por el cambio de fechas en el calendario para la SEDESOL.
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19. Etapa de entrevista
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Para estas plazas en concurso, el
Comité Técnico de Selección podrá entrevistar hasta 5 (cinco) candidatos
(as), conforme al orden de prelación que elabora la herramienta
www.trabajaen.gob.mx.
En caso de empate en quinto lugar de
acuerdo con el orden de prelación pasarán a la etapa de entrevista el total
de aspirantes que compartan este lugar.
Se consideran finalistas aquellos
candidatos(as) a los que después de habérseles aplicado la entrevista y
ponderando los resultados obtenidos en las etapas previas obtengan una
calificación final de 70 o superior, debiéndose aplicar las ponderaciones
aprobadas por el Comité Técnico de Selección.
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20. Determinación y Reserva
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Las y los finalistas que no sean
seleccionados como ganadores(as) del concurso por el Comité Técnico de
Selección, y que cumplan con un mínimo de 70 puntos de Aptitud en la
Calificación Definitiva en el Proceso de Selección se integrarán a la reserva
de aspirantes de la SEDESOL, con el fin de ocupar un puesto vacante del mismo
rango, e incluso de nivel adjunto, homólogo o afín en perfil y equivalente en
grupo y grado, o un puesto del rango inmediato inferior, cuando éste sea
homólogo o afín en perfil, a aquel por el que hubieren concursado. Para los
fines de la constitución y operación de la reserva no existirá orden de
prelación alguno entre los y las integrantes de la misma.
Los resultados de la entrevista, se
registrarán en el acta correspondiente. Las y los aspirantes deberán obtener
en ésta una calificación ponderada de todas las evaluaciones de 70 puntos,
para ser considerados finalistas y parte de la Reserva de Aspirantes.
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RESOLUCION DE DUDAS
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A efecto de garantizar la atención y
resolución de las dudas que las y los aspirantes formulen con relación a los
puestos y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible el número
telefónico: 5141-7900 extensiones 55640, 55636, 55647 y 55646 para las
Entidades Federativas: 01 800 0073 705 mismas extensiones (sin costo alguno)
con horario de atención de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs. en la
Dirección de Ingreso, Desarrollo y Certificación de la Secretaría de
Desarrollo Social, ubicada en Av. Paseo de la Reforma 51, piso 5º, Col.
Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06030, México, D.F.
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Ciudad de México, D.F., a 11 de junio
de 2014.
El Comité Técnico de Selección
Sistema del Servicio Profesional de
Carrera en la Secretaría de Desarrollo Social
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y
Servicio”
Por Acuerdo de los Comités Técnicos de
Selección
El Secretario Técnico
Lic. Rigoberto Cruz
Soriano
Rúbrica.
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